Todo lo que su departamento jurídico, de compliance y de compras necesita saber antes de contratar transporte corporativo
Solicite nuestro certificado de cumplimientoEl Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) es el documento oficial expedido por el Ministerio de Transporte de Colombia que respalda la legalidad de cada servicio de transporte especial de pasajeros. Fue establecido por la Resolución 3068 de 2014 y actualizado por la Resolución 6652 de 2019. Sin este documento, cualquier traslado corporativo opera en la ilegalidad.
El FUEC debe ser portado físicamente por el conductor durante TODA la prestación del servicio. Contiene: número del FUEC, razón social de la empresa habilitada, datos del contrato, origen y destino, datos del vehículo (placa, modelo, tarjeta de operación), identificación del conductor, y un código QR verificable por la Policía Nacional.
Si la autoridad de tránsito detiene un vehículo de transporte especial y el conductor NO porta el FUEC o este no está debidamente diligenciado, el resultado es la inmovilización inmediata del vehículo. Esto significa: su ejecutivo, su delegación diplomática o su auditor internacional queda varado en la vía. Para una empresa multinacional, esto no es solo una molestia operativa — es un incidente de seguridad.
DATO CRÍTICO: Las plataformas de transporte tipo app (Uber, DiDi, InDriver) NO emiten FUEC porque NO están habilitadas como empresas de transporte especial ante el Ministerio de Transporte. Cada viaje corporativo realizado a través de estas plataformas opera sin respaldo legal en Colombia.
Reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Establece los requisitos de habilitación para empresas, categorías de contrato (empresarial, escolar, turismo, salud, grupos específicos), obligaciones de GPS, y condiciones de la flota.
Modifica el Decreto 348. Establece que los vehículos de transporte especial deben ser de color blanco con la razón social de la empresa y la expresión 'Servicio Especial' en caracteres verdes de mínimo 15cm. Define requisitos de GPS obligatorio y tarjeta de operación.
Reglamenta la expedición del FUEC para las 5 categorías de contrato del transporte especial. Define el contenido obligatorio del documento, las etapas de implementación y la obligación de portarlo durante toda la prestación del servicio.
Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. Compila toda la normativa vigente incluyendo los decretos 348 y 431. Es la referencia normativa consolidada del sector.
Estatuto Nacional de Transporte. Establece que la operación del transporte público requiere habilitación del Estado. Ninguna empresa puede prestar servicio de transporte especial sin esta habilitación.
Disposiciones básicas sobre transporte. Establece que el transporte público es un servicio esencial bajo regulación estatal. El Estado ejerce control y vigilancia para su adecuada prestación.
Si el vehículo no porta FUEC vigente, la autoridad de tránsito lo inmoviliza en el acto. Su ejecutivo, auditor o delegación queda varada. Para empresas con protocolos de seguridad (embajadas, petroleras, farmacéuticas), esto es un incidente crítico que activa protocolos de emergencia.
Si ocurre un accidente en un vehículo sin habilitación, las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual del transporte público NO aplican. La empresa contratante podría ser corresponsable civilmente. Los seguros corporativos de viaje típicamente excluyen transporte informal.
Las auditorías de compliance (Bureau Veritas, ISO, SOX, FCPA) revisan la cadena de proveedores de transporte. Un proveedor sin habilitación del Ministerio de Transporte genera un hallazgo de incumplimiento normativo que puede afectar certificaciones corporativas.
Las facturas de servicios de transporte prestados por empresas no habilitadas pueden ser cuestionadas por la DIAN como gasto no deducible. Una empresa habilitada emite factura electrónica con todos los requisitos tributarios.
Las plataformas de transporte tipo app registran datos de ubicación, rutas frecuentes y patrones de viaje de sus usuarios. Para ejecutivos que manejan información confidencial, esto representa un riesgo de seguridad que los departamentos de TI corporativo identifican cada vez más.
Si un ejecutivo o empleado sufre un incidente en un vehículo no habilitado, la empresa contratante enfrenta exposición mediática y legal. 'Multinacional X usaba transporte ilegal para sus empleados' es un titular que ningún departamento de comunicaciones quiere manejar.
Habilitación vigente del Ministerio de Transporte como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial
FUEC (Formato Único de Extracto del Contrato) emitido para cada servicio, con código QR verificable
Tarjeta de operación vigente de cada vehículo asignado al servicio
Póliza de responsabilidad civil contractual vigente (cubre a los pasajeros)
Póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente (cubre a terceros)
Certificado de revisión técnico-mecánica vigente de cada vehículo
SOAT vigente de cada vehículo
Licencia de conducción vigente y verificada del conductor asignado, con categoría apropiada
Transportes Ejecutivos proporciona TODOS estos documentos a sus clientes corporativos antes de iniciar cualquier servicio. Nuestro dossier de compliance está disponible bajo solicitud para su departamento jurídico o de compras.
Empresa legalmente habilitada ante el Ministerio de Transporte de Colombia mediante Resolución No. 0116 de 2010 para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. NIT 900.375.335-6. Operando desde 2004.
Inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo — Registro No. 50740. Categoría: Transporte Terrestre Automotor Especial. Inscrito ante la Cámara de Comercio de Cali. Vigente hasta marzo 2027. El RNT es obligatorio para toda empresa que preste servicios de transporte turístico en Colombia según la Ley 2068 de 2020.
Certificados en protocolos de bioseguridad y operación de transporte por Bureau Veritas, una de las certificadoras más reconocidas del mundo. Esta certificación es auditada periódicamente.
Proveedor acreditado de transporte para la Embajada de Estados Unidos en Bogotá. Esta acreditación exige auditorías de seguridad, verificación de antecedentes de conductores y cumplimiento de estándares del Departamento de Estado.
Experiencia comprobada prestando servicio de transporte a la Presidencia de la República de Colombia, con los más altos estándares de seguridad y protocolo.
Toda nuestra flota opera con placas blancas habilitadas para transporte especial conforme al Decreto 431 de 2017. Cada vehículo porta la identificación 'Servicio Especial' y cuenta con GPS certificado conforme a la normativa.
Emitimos factura electrónica certificada por la DIAN para cada servicio. Segregación por centro de costo, proyecto o división según necesidad del cliente. 100% deducible como gasto corporativo.
Emitimos FUEC para cada servicio con código QR verificable por la Policía Nacional. Nuestros clientes pueden solicitar copia digital de cada FUEC para sus archivos de auditoría.
Toda la flota cuenta con Dispositivos de Posicionamiento Global (GPS) certificados conforme al Decreto 348 de 2015. Dashboard disponible para clientes corporativos para monitoreo en tiempo real.
Solicite nuestro dossier de compliance corporativo. Incluye toda la documentación que su departamento jurídico, de compras o de auditoría necesita para validar a Transportes Ejecutivos como proveedor habilitado.